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CONDICIONES TECNICAS DE LOS VEHICULOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TEMPORAL EN AUTOMOVIL COLECTIVO

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Transporte autos colectivos

CONDICIONES TECNICAS VEHICULARES - TRANSPORTE EN AUTOMOVIL COLECTIVO

Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, se estableció las condiciones técnicas vehiculares, que deben cumplir los vehículos para la prestación del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Autos Colectivos, en vehículos de categoería M1 de Carrocería Sedan y Station Wagon, asi como los vehículos de categoría M2

Condiciones técnicas de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre temporal en autos colectivos

AMBITO NACIONAL / INTERREGIONAL:

  • Pertenecer a la Categoría M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP
  • Pertenecer a la categoría M2 con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP.
  • Se admite una tolerancia del 1% en los valores de potencia de motor.
  • La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de la categoría M1 y M2 es hasta los cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su modelo.

AMBITO INTERPROVINCIAL:

  • Pertenecer a la Categoría M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc o potencia de motor mínima de 110 HP
  • Pertenecer a la categoría M2 con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP, para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito interprovincial.
  • Se admite una tolerancia del 1% en los valores de potencia de motor.
  • La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de la categoría M1 y M2 es hasta los quince (15) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su modelo.


AMBITO INTERDISTRITAL:

  • Pertenecer a la Categoría M1 con carrocería sedán o station wagon con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mínima de 1500 cc o potencia de motor mínima de 100 HP
  • Pertenecer a la categoría M2 con un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc o potencia de motor mínima de 120 HP.
  • Se admite una tolerancia del 1% en los valores de potencia de motor.
  • La antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de la categoría M1 y M2 es hasta los quince (15) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente de su modelo.

OTRAS CONDICIONES GENERALES:

  • Contar con sistema de frenos adecuado al tipo,tamaño y peso del vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el RNV. Los vehículos deben contar con frenos ABS en todas sus ruedas.
  • Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita en forma permanente a la autoridad a cargo de la fiscalización y sanción del servicio, la información del vehículo en la ruta. Las características técnicas y funcionalidades del sistema de control y monitoreo inalámbrico se encuentran prevista en la Resolución Directoral a la que hace referencia el numeral 20.1.10 del artículo 20 del RNAT.
  • El asiento del conductor debe permitir ajustes en la altura, la distancia en relación al timón y la inclinación del respaldar. El asiento debe contar con un diseño ergonómico. En los vehículos de categoría M2, el asiento del conductor debe contar con suspensión neumática o hidráulica.
  • Contar con un indicador sonoro intermitente dispuesto en la zona trasera del vehículo, el cual se activará en forma simultánea con el acoplamiento de la marcha atrás.
  • Contar con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de dos (2) puntos, como mínimo, en todos los asientos del vehículo. Los cinturones de seguridad deben cumplir con lo dispuesto por el RNV. Los cinturones de seguridad colocados deben cumplir, como mínimo, con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 293.003.1974 o la que haga sus veces.
  • Contar con un sistema de comunicación asignado permanentemente al vehículo, que permita su interconexión con las oficinas de la empresa y con la autoridad competente cuando ésta lo requiera. Esta condición puede ser omitida si el sistema de control y monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permite que exista interconexión entre el mismo y las oficinas de la empresa, el cual, previamente, debe ser acreditado ante la autoridad competente.
  • Contar con extintores y botiquín. La cantidad, características y ubicación de los extintores debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 833.032.2006 o la que haga sus veces. Los requisitos del botiquín se encuentran previsto en la Resolución Directoral a que hace referencia el numeral 20.1.15 del artículo 20 del RNAT.
  • Los asientos deben estar fijados adecuadamente a la estructura del vehículo. En el caso de los vehículos de categoría M2, además de ello, los asientos deben contar con protectores de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo y cumplir con una distancia útil mínima de setenta y dos (72) centímetros entre asiento y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros.
  • En el caso de los vehículos de la categoría M2, contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro.
  • Haber aprobado la inspección técnica vehicular complementaria conforme a lo establecido en el RNITV (Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares).

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