El numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, modificado por D.S. 003-2012-MTC, establece lo siguiente:
En el servicio de transporte terrestre especial de personas (Incluye al servicio de Transporte Turístico y Transporte de Trabajadores o Personal), adicionalmente a la denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir la modalidad del servicio de transporte para el cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral, posterior, de color contrastante con el del vehículo.
El vehículo deberá exhibir una leyenda tanto en la parte delantera como posterior, y laterales, el servicio para el cual ha sido autorizado.
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