Una Escuela de Conductores es aquella persona jurídica autorizada por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), para impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir, así como de dictar los cursos de capacitación de conductores del servicio de transporte de personas y mercancías, los curso de seguridad vial y sensibilización del infractor y las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.
Mediante Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, se establece y regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley N° 29005.
Para poder funcionar como una Escuela de Conductores debe cumplir con ciertas condiciones mínimas conforme a Ley:
Ser persona jurídica de derecho público o privado, teniendo dentro de sus fines u objeto social la enseñanza y/o capacitación.
Contar con personal y/o recursos humanos que cumplan las condiciones mínimas de conformidad como lo señala el numeral 43.2 de artículo 43° del DS. 040-2008-MTC.
Contar con infraestructura adecuada propia o de terceros.
Contar con flota vehicular suficiente, como mínimo una unidad vehicular por cada clase y categoría de los cursos que brindan.
Asimismo, deberá contar con un Circuito para las Prácticas de Manejo, propio o de terceros.
Fuente: MTC - D.S. N° 040-2008-MTC.
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